DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016
Fecha: 23-May-2016
II.1. Descripción de los hechos
Sucede que el “18 de enero de 2016 a horas 18:35 en la Av. Jaimes Freyre esq. calle Jaime Zudañez de la zona de Tembladerani altura Hospital nuevo Cotahuma″ (sic), se suscito un accidente por el desmoronamiento de los muros laterales de la zanja, lo cual produjo el fallecimiento de Tito Choquehuanca Condori, trabajador de EPSAS, quien fue rescatado por el personal de la Unidad de Bomberos del interior de la zanja, que fue cavada por los trabajadores de la indicada empresa cuyo objetivo era conectar un nuevo alcantarillado para el citado hospital.
Posterior al hecho fortuito, las autoridades de la jurisdicción indigena originaria campesina del Ayllu Hampaturi, tuvieron una reunión con Hugo Ramiro Gomez Quispe, Gerente interventor de EPSAS, en la cual suscribieron un acuerdo en favor de la viuda que consiste en concederle: tres salarios por finiquito, veinticuatro salarios por desahucio, poliza de seguro a determinarse, tambien el Gerente, se comprometió a otorgarle un ítem de trabajo a la esposa del difunto. Asimismo a colaborar en la investigación sobre las circunstancias del fallecimiento de Tito Choquehuanca Condori.
- Consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de normas jurídicas a un caso concreto
- I.
- I.1.1. Cosmovision e idioma
- I.1.2. Territorialidad y formas de organización
- I.1.3. Económia y producción
- I.1.4. Normas y procedimientos propios
- II.
- II.1. Descripción de los hechos
- Tito Choquehuanca
- II.2. La norma objeto de consulta
- II.3. Naturaleza y contenido de la consulta
- III.1. Concepción de la vida (cosmovisión de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinas)
- III.2. Principio del suma qamaña o vivir bien (Estado de equilibrio y armonía)
- III.3. Principio del qhapaq ñan (camino correcto de la sabiduria)
- III.4. Principio del pacha kuti (la ciclicidad del tiempo y espacio)
- IV.