DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016

Fecha: 23-May-2016

II.2. La norma objeto de consulta

La comunidad Hampaturi, se encuentra en proceso de reconstitución, motivo por el cual, el 29 de diciembre de 2015, hubo un acto para consagrar a las nuevas autoridades del “Ayllu Originario Hampaturi″ como parte de la nación Qhapaq Uma Suyu, a cargo del Tata Gregorio Choque, la Mama Viviana Lima, representantes del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), además de otras AIOC y departamentales; en la que también estuvieron representantes de EPSAS.

La aplicación de sus normas y procedimientos propios desde tiempos ancestrales, se efectiviza al interior de las comunidades, conforme a su jurisdicción. La administración de justicia se desarrolla con la participación de toda la comunidad, la cual se materializa (generalmente) en reuniones donde se toman decisiones importantes y además se profundiza la libre determinación.

La consulta concreta de las AIOC del Ayllu Hampaturi, indica que, ante el incumplimiento del acta de acuerdo, suscrito por el Gerente de EPSAS, esté no cumplio con la «…cooperación en las investigaciones, como hemos acordado…’(sic), siendo asi, se pretende “…sancionar y juzgar…’(sic) al mencionado gerente en la aplicación de la jurisdicción indigena originario campesino, ‘conforme a derecho consuetudinario, usos costumbres y nuestra cosmovision respetando los derechos humanos’”(sic).

La consulta también manifesto: ”señores magistrados consulta concreta podemos sancionar por incumplimiento de acta de partes (…) conforme a norma no puede ser revisado por la, jurisdicción ordinaria, persona jurídica, natural es de cumplimiento obligatorio. Como señala en la constricción y la ley del deslinde jurisdiccional“(sic).