DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2016

Fecha: 23-May-2016

Tito Choquehuanca

Por otra parte, también el caso fue de conocimiento de la justicia ordinaria, según las declaraciones informativas ante las instancias correspondientes, se indica que “por instrucciones del Ing. Ramiro Bautista, se constituyeron Federico Mamani Flores, Tito Choquehuanca y Florencia Mamani, en el lugar de trabajo para conectar el alcantarillado. No habiéndose cumplido con las medidas de seguridad por parte de los responsables de la obra obviaron lo mas importante, la entibación de la zanja, asi como la falta constante del personal profesional” (sic). Según la investigación no se cumplió la cadena de mando, para realizar la apertura y la falta de entibación en la zanja e inefectividad de procedimiento para ejecutar el trabajo en zanja, no hubo coordinación con seguridad industrial y la ausencia de supervisión (fs 4).

Por lo descrito, las autoridades indigena originaria campesinas (AIOC) del Ayllu Hampaturi, por memorial presentando al Tribunal Constitucional Plurinacional expresan que, ante el incumplimiento del acta de acuerdo suscrito entre EPSAS, las autoridades de la JIOC y la familia doliente, quieren sancionar y juzgar al Gerente de EPSAS Hugo Ramiro Gomez Quispe, conforme al derecho consuetudinario, y sus costumbres y cosmovisión respetando los derechos humanos.