SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Fecha: 08-May-2016
1)
El accionante ratificó los argumentos vertidos en su demanda constitucional, y ampliándola señaló que: 1) Respecto a la demanda realizada por vía judicial, se solicitó la reincorporación y pago de beneficios sociales; pero, como una forma de extinción del proceso, se procedió al retiro de la demanda; sin embargo, la activación de la acción de amparo constitucional deja de lado la posible tramitación de otro proceso paralelo; 2) Por Resolución de “17 de octubre de 2014”, que no fue cumplida, pudo ser habilitada la vía constitucional, no obstante, el 15 de octubre de 2015, recién se notificó al ahora demandado, por cuanto se encuentra dentro los seis meses que dicta la norma; y, 3) Se pagaron de forma parcial los beneficios sociales, si es que se hubiesen cancelado en su totalidad, no se hubiera interpuesto la demanda judicial y la demanda administrativa, “se hubiese dejado de lado la presente acción” (sic); en ese sentido, refirió que “no se ha cancelado los beneficios sociales en su totalidad, simplemente se ha hecho la cancelación parcial y tampoco vamos a negar este pago que se hizo solo vamos a aducir de que tendría que ser un adelanto así pago que se hubiera realizado...” (sic) (las negrillas y subrayado nos pertenecen)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR