Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Fecha: 08-May-2016
II.6.1.
II.6.1. La certificación del Secretario-Abogado del Juzgado Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, certifica que dentro el proceso de reivindicación laboral seguido por el ahora accionante contra el Ingenio Minero “Veneros Villa Imperial” Ltda. se llegó a su conclusión por desistimiento del proceso instaurado por el demandante, aceptándose por Auto de 21 de agosto de 2015, terminando el proceso de forma extraordinaria (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR