Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Fecha: 08-May-2016
II.5.
II.5. El accionante presentó memorial de complementación el 9 de septiembre de 2015, al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, por el cual refirió que omitió pronunciarse sobre el término para el cumplimiento de la conminatoria de 17 de noviembre de 2014, pidiendo complementar la misma (fs. 12); por lo que, mediante decreto de 14 de septiembre de 2015, el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, refirió que en la parte dispositiva de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP/CR/EVM/017/2014, indicó que debe ser de manera “inmediata” (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR