SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Fecha: 08-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2014, a través de dos memorándums, le agradecieron por sus servicios, alegando infracciones al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, la verdadera causal del despido, fue el reclamo que efectuó respecto al subsidio de lactancia que le corresponde, derecho que emerge por el nacimiento de su hija, el 6 de febrero de ese mismo año.
Ante su ilegal despido, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, denunciando lo sucedido, y abusos más por parte del empleador, solicitando su reincorporación laboral; en razón a ello, el 15 de octubre de 2014, se efectuó la audiencia, negándose la parte empleadora -ahora demandados- a admitir su reincorporación.
El 17 de noviembre de 2014, el Inspector de Trabajo emitió su informe, en virtud al cual se dictó la Resolución de Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTP/EVM/017/2014 de 17 de noviembre, complementada el 14 de septiembre de 2015, con la cual se notificó a los ahora demandados el 15 de septiembre de 2015; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la misma, pese a no haber sido impugnada en ninguna instancia.
En relación a la estabilidad laboral, la SCP 0854/2012-R de 20 de agosto, es aplicable a su caso; asimismo, señaló lesionado su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de una menor de un año, por cuanto le corresponde recibir subsidios de natalidad y lactancia, hasta que la menor cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR