SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3

Fecha: 08-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de septiembre de 2014, a través de dos memorándums, le agradecieron por sus servicios, alegando infracciones al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo, la verdadera causal del despido, fue el reclamo que efectuó respecto al subsidio de lactancia que le corresponde, derecho que emerge por el nacimiento de su hija, el 6 de febrero de ese mismo año.   

Ante su ilegal despido, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí, denunciando lo sucedido, y abusos más por parte del empleador, solicitando su reincorporación laboral; en razón a ello, el 15 de octubre de 2014, se efectuó la audiencia, negándose la parte empleadora         -ahora demandados- a admitir su reincorporación.

El 17 de noviembre de 2014, el Inspector de Trabajo emitió su informe, en virtud al cual se dictó la Resolución de Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDTP/EVM/017/2014 de 17 de noviembre, complementada el 14 de septiembre de 2015, con la cual se notificó a los ahora demandados el 15 de septiembre de 2015; sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a la misma, pese a no haber sido impugnada en ninguna instancia.

En relación a la estabilidad laboral, la SCP 0854/2012-R de 20 de agosto, es aplicable a su caso; asimismo, señaló lesionado su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de una menor de un año, por cuanto le corresponde recibir subsidios de natalidad y lactancia, hasta que la menor cumpla un año de edad.