Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Fecha: 08-May-2016
II.3.
II.3. Memorándum de 26 de septiembre de 2014, por el cual se le hace conocer a Jaime Martín Buitrago Loria, que ante las faltas cometidas, y por su reincidencia, se le agradece por los servicios prestados en la planta de tratamiento de minerales, basándose en el art. 16 de la LGT, quedando suspendido de las actividades laborales (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR