Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2016-S3
Fecha: 08-May-2016
II.2.
II.2. Por nota presentada el 13 de mayo de 2014, el hoy accionante solicitó a Freddy Orozco Cuno y Jorge Uño Quinteros -hoy codemandados-, representantes del Ingenio Minero “Veneros Villa Imperial” Ltda., el beneficio social de lactancia, manifestando que es un pedido “…desde la pasada gestión” (sic) (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR