SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
1)
Edgar Gonzales López, ex autoridad jerárquica del SERECI Cochabamba, en audiencia señaló: 1) El proceso sumario administrativo iniciado a Fernando Castellón Aguilar, ha sido por incumplimiento a la normativa vigente que regula las funciones de los servidores públicos como son los Oficiales de Registro Civil, plasmados en la Resolución de Sala Plena 035/2011 de 11 de marzo del Tribunal Supremo Electoral, que sanciona a los infractores con la destitución de los cargos por constituir éstas faltas muy graves -inc. h)- (uso irregular de formularios, certificados y otros valores fiscales); 2) En el presente caso, el accionante extendió un certificado de nacimiento o las vendió a un tercero y no así al titular como se tiene de los informes realizados por el personal técnico del SERECI; por ello, se inició y tramitó el proceso sumario administrativo correspondiente, sancionándolo con la destitución de su cargo; y, 3) Recurrida que fue a través del recurso jerárquico, se revisó y valoró y al haber encontrado las pruebas de cargo y de descargo, informe de la inspectora y la correcta valoración por la autoridad sumariante, se confirmó la misma, toda vez que, los actos y hechos del hoy accionante se adecuaban al reglamento que regula las funciones públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- (…) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo