Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. El 15 de enero de 2015, Zilka Guzmán Calles, Profesional I de la Unidad Trámites Administrativos y Control Legal del SERECI, cursó informe a Edgar Gonzáles López, entonces Director Departamental del SERECI Cochabamba, relativo al Formulario R-63, certificado de nacimiento 2986795, en el que expresó que se verificó la base de datos “REGINA” y se buscó manualmente la partida de nacimiento 48, Libro 11 O.R.C. 30101018, a nombre de AA, no existiendo la misma en la base de datos ni en los libros de la Unidad de Archivos; consiguientemente, presumió la falsedad del mismo (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- (…) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo