SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

i)

Jimena Sandra Salinas Vides, tercera interesada, a través de memorial cursante de fs. 268 a 270 vta., manifestó que: i) La acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia revisora de resoluciones en procesos judiciales o administrativos, a menos que dentro de esa valoración exista un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible, invocando la         SCP 0832/2012 de 20 de agosto; ii) Sobre el debido proceso, el accionante no hizo referencia a casos concretos, no individualizó tampoco identificó cuales son las resoluciones vulneradoras ni de qué manera lesionaron los principios, mucho menos cual la relación con las autoridades demandadas; iii) En relación al derecho al debido proceso en su elemento a la motivación de las resoluciones, el peticionante de tutela no señaló, ni individualizó y tampoco identificó a la autoridad demandada y cómo debería de aplicarse correctamente la norma, cuál su interpretación y su posible resultado; iv) Sobre el debido proceso en su elemento al juez natural, de manera errónea refiere que la autoridad sumariante tiene relación directa con la sumariante titular, quien no actuó de manera imparcial e independiente, simplemente cumplió una orden contenida en el informe 1-114/2015, si el accionante consideró que la autoridad sumariante no era competente debió interponer recurso directo de nulidad y no la acción de amparo constitucional; v) Existe incongruencia entre lo argumentado, fundamentado y lo pedido, toda vez que el accionante no refirió nada en relación a la mala valoración de la prueba argumentada; consiguientemente, intentó fundamentar transgresiones de derechos y garantías; sin embargo, no identificó cuáles son los actos administrativos vulneratorios y su relación con las autoridades demandadas; y, vi) Sobre la incompetencia de la autoridad sumariante en su petitorio no solicitó la nulidad del Auto Inicial de Sumario Administrativo, tampoco se refirió al informe que motivó el inicio del sumario, solo pidió la anulación de las Resoluciones sumarial, de recurso de revocatoria y jerárquico, tácitamente aceptó el informe y reconoció la competencia de la Autoridad sumariante demandada en los términos del Auto Inicial, solicitando en consecuencia se deniegue la tutela impetrada.