SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.6.
II.6. Cursa la Resolución sumarial 03/2015 de 4 de marzo, a través de la misma, Zilka Guzmán Calles, Autoridad sumariante del SERECI Cochabamba, estableció la existencia de responsabilidad administrativa del accionante, en estricta sujeción a lo estipulado por los arts. 48, 49 y ss. del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por la Resolución 035/2011 de Sala Plena del Tribunal Supremo, imponiéndole la sanción de destitución del cargo como Oficial de Registro Civil del Distrito registral 30101016, toda vez que, contravino lo establecido en el art. 28 inc. b) y 1) del citado Reglamento, por lo que, la contravención a la normativa jurídica cometida por el referido Oficial de Registro Civil, constituye una causal de destitución de conformidad a lo establecido por el art. 55 inc. h) del mismo (fs. 97 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- (…) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo