SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,  mediante Resolución de 21 de enero de 2016, cursante de fs. 329 a 332, denegó la tutela solicitada por no haberse cumplido con las líneas jurisprudenciales establecidas respecto a la revisión constitucional de la legalidad ordinaria y la invocación de principios constitucionales que no son motivo de tutela; decisión pronunciada bajo los siguientes argumentos: a) El accionante no debió limitarse a realizar un relato de los hechos ni hacer citas extensas de la jurisprudencia, ineludiblemente debió explicar por qué consideró que la interpretación no es razonable o cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías; b) Fernando Castellón Aguilar pretende que la jurisdicción constitucional revise los actuados de la jurisdicción administrativa ordinaria, al respecto invocó la          SCP 1461/2013 de 19 de agosto, que considera presupuestos que el accionante no tomó en cuenta a momento de interponer la presente acción tutelar, por tanto no corresponde al Tribunal de garantías ingresar a considerar el fondo de la acción de amparo constitucional; c) El peticionante de tutela pretende convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia, toda vez que, en su demanda hace una relación de antecedentes y establece sus propios razonamientos; en cuanto las disposiciones reglamentarias que invocó, adolecen de la observancia del principio de legalidad, reserva legal, taxatividad, tipicidad, así como la motivación relacionada al juez natural, pues debieron ser observados por otros mecanismos procesales constitucionales; y, d) Sobre los argumentos de vulneración de los principios, citó la SCP 1167/2014-S3 de 16 de noviembre, concluyendo que los elementos a los que hizo alusión el accionante no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional si no están vinculados de manera directa con la vulneración de derechos constitucionales, fundamentados desde los hechos en los antecedentes del asunto del que deviene la acción, la relevancia constitucional en congruencia con las características necesarias en la fundamentación exigida por la jurisdicción constitucional para la revisión de la legalidad ordinaria que ya se precisó y no fue cumplida por el accionante.