SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto inicial de proceso administrativo interno de 10 de febrero de 2015, Zilka Guzmán Calles, Autoridad sumariante del SERECI Cochabamba, resolvió que ante la presunta comisión de contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria de los precitados Oficiales de Registro Civil, que se traduce en transgresiones al art. 28 incs. b), 1) del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil, aprobado por Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral 035/2011 y art. 6 del Reglamento de Acceso a la Información de Datos del SERECI, aprobado por R.S.P. 263/2011, con la finalidad de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, se instauró proceso administrativo contra Fernando Castellón Aguilar -accionante- y Jimena Sandra Salinas Vides (fs. 72 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- (…) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo