SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento a la Resolución de Sala Plena 0124/2010 de 21 de abril, Joaquín Pérez Mercado, Presidente de la entonces Corte Departamental Electoral, ratificó al accionante a través de memorándum 55/2010 de 10 de mayo, por una nueva gestión; es decir, cuatro años más como Oficial de Registro Civil 0126 de la localidad de Cochabamba, provincia Cercado; sin embargo, mediante informes I-114/2015 de 2 de febrero de 2015, Viviana Shirley Cossio Azurduy, Inspectora Profesional I del Servicio de Registro Civil y SERECI/A.L.02/2015 de 4 del mismo mes y año, expedido por Daniel Alanis Orellana, se inició contra el accionante proceso administrativo; consiguientemente, se le impuso la sanción de destitución del cargo de Oficial de Registro Civil, decisión que fue ratificada en la vía del recurso de revocatoria como en el jerárquico a través de las Resoluciones 03/2015 de 4 de marzo (resolución final) 01/2015 de 26 de marzo y de 21 de mayo del citado año, las que referían que Fernando Castellón Aguilar, habría generado información falsa sobre el destino final de un certificado de nacimiento verdadero; asimismo, hizo uso irregular de los formularios de valores (certificados de nacimiento) y la falta de generar información fidedigna y real sobre el destino de los mismos.
Del mismo modo, el accionante refiere que, mediante Resolución 03/2015, la autoridad sumariante determinó responsabilidad en su contra por la supuesta vulneración y contravención del art. 28 inc. b) y “1)” del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, por ello, ante la vulneración de sus derechos fundamentales interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de primera instancia, la cual sin argumento alguno a través de la Resolución de revocatoria 01/2015, ratificó dicho fallo con todos sus errores, imprecisiones e imprevisiones; por ello, el 24 de abril de 2015 planteó recurso jerárquico, el mismo que mediante Resolución de 21 de mayo del mismo año, determinó confirmar la Resolución del recurso de revocatoria 01/2015; consecuentemente, la Resolución sumarial 03/2015, no consideró la prueba que su persona presentó, por lo que, las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, no aplicaron una norma taxativa por la supuesta conducta que se le atribuía, ya que los preceptos legales que se le acusan haber vulnerado, no tienen ningún nexo con la conducta inculpada a su persona, puesto que los mismos no establecerían una falta, sino normas axiológicas de deber ser, que establecen los derechos y responsabilidades como funcionario del SERECI; es decir, no establecen una conducta reprochable menos una sanción, y el superior en grado a momento de resolver el caso, vulneró y no aplicó la jurisprudencia constitucional ya que el Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil es carente de precesión, lo que también le permite el incumplimiento de taxatividad y se le imponga una sanción injusta.
Como antecedente, el accionante también alega la ilegal y arbitraria vulneración al debido proceso en su elemento al juez natural, toda vez que, se basaron solo en el informe I-114/2015, emitido por la titular sumariante designada por el Tribunal Supremo Electoral, Viviana Shirley Cossio Azurduy, por lo que, no reuniría los requisitos de imparcialidad e independencia, habiendo intervenido Zilka Guzmán Calles como autoridad sumariante, sin ser sometido a un proceso conocido y resuelto por el juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- (…) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo