SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0404/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.8.
II.8. Cursa la Resolución de recurso de revocatoria 01/2015 de 26 de marzo, a través del cual, Zilka Guzmán Calles, Autoridad sumariante del SERECI Cochabamba, resolvió revocar en parte la Resolución sumarial 03/2015, al establecer la existencia de responsabilidad administrativa de Fernando Castellón Aguilar, por la contravención a lo normado en los arts. 28 inc. b), 1) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil y 6 del Reglamento de Acceso a la Información de Datos del Servicio de Registro Cívico; en consecuencia, en estricta sujeción a lo estipulado en los arts. 48 y 49 y ss. del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, imponiéndole una sanción de destitución de su cargo, toda vez que, la contravención a la normativa jurídica cometida por el accionante, constituyó una causal de destitución de conformidad a lo establecido por el art. 55 inc. h) del citado Reglamento; y, el sobreseimiento de Jimena Sandra Salinas Vides, Oficial de Registro Civil del Distrito Registral 30101016, por no existir responsabilidad administrativa que amerite una sanción producto del proceso administrativo interno (fs. 126 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- iii)
- (…) Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo