Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 69/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 141 a 155, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Velarde Peláez en representación sin mandato de Ana Peláez Jiménez de Velarde contra Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13