SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en relación con el principio de celeridad y a la tutela judicial efectiva, debido a que en audiencia de medidas cautelares, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 69/2016 de 5 de febrero, de cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas emitido por el Juez de la causa, quien no sorteó, ni remitió a ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el testimonio del recurso de alzada, por estar pendiente la asistencia de sus auxiliares, quienes sin ninguna norma que lo disponga, debían presenciar el sorteo y asignación de causas, omitiendo cumplir por ello el plazo de veinticuatro horas dispuesto por el art. 251 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13