SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.2. Análisis en el caso concreto
Considerando que la problemática planteada aludió la existencia de lesiones al debido proceso en directa vinculación con el principio de celeridad y el derecho a la tutela judicial efectiva; puesto que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, incumplió el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 CPP, para la remisión del testimonio de la apelación presentada contra el Auto Interlocutorio 69/2016 de 5 de febrero, que dispuso la cesación a la detención preventiva y consiguiente aplicación de medidas cautelares a favor de Limberth Jhovan Saravia Amurrio, ante lo cual el Juez de la causa argumentó la falta de provisión de materiales que recién se habría efectuado el 11 de febrero de 2016; al margen de la inasistencia de los Auxiliares de las Salas Penales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes debían asistir obligatoriamente al sorteo interno de causas del Juzgado a su cargo, pese a haber sobrepasado el término dispuesto por ley.
Al efecto; si bien la infracción acusada afecta a derechos fundamentales consistentes con el debido proceso; sin embargo, a los fines de la determinación del cumplimiento del principio de subsidiariedad, cabe aclarar que el acto impugnado no se encuentra sometido a ningún procedimiento, tramitación o vía de impugnación, por lo que la accionante no está obligada a agotar ningún recurso o vía legal en concreto.
En consecuencia, -en relación a la omisión de envió del testimonio de apelación, dentro de las veinticuatro horas- de acuerdo con la revisión del descargo provisto por la autoridad demandada, se tiene dos notas marginales de 11 de febrero de 2016, una relativa a la entrega de material y otra sobre la convocatoria de los auxiliares de la Salas Penales antes mencionada, para fines de la verificación del sorteo interno; sobre las cuales no podría emitirse ningún criterio, por estar objetadas de falsas, en cuyo extremo no podrían constituir prueba y menos considerar su validez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13