SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Análisis en el caso concreto

Considerando que la problemática planteada aludió la existencia de lesiones al debido proceso en directa vinculación con el principio de celeridad y el derecho a la tutela judicial efectiva; puesto que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, incumplió el plazo de veinticuatro horas previsto por el art. 251 CPP, para la remisión del testimonio de la apelación presentada contra el Auto Interlocutorio 69/2016 de 5 de febrero, que dispuso la cesación a la detención preventiva y consiguiente aplicación de medidas cautelares a favor de Limberth Jhovan Saravia Amurrio, ante lo cual el Juez de la causa argumentó la falta de provisión de materiales que recién se habría efectuado el 11 de febrero de 2016; al margen de la inasistencia de los Auxiliares de las Salas Penales Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes debían asistir obligatoriamente al sorteo interno de causas del Juzgado a su cargo, pese a haber sobrepasado el término dispuesto por ley.

Al efecto; si bien la infracción acusada afecta a derechos fundamentales consistentes con el debido proceso; sin embargo, a los fines de la determinación del cumplimiento del principio de subsidiariedad, cabe aclarar que el acto impugnado no se encuentra sometido a ningún procedimiento, tramitación o vía de impugnación, por lo que la accionante no está obligada a agotar ningún recurso o vía legal en concreto.

En consecuencia, -en relación a la omisión de envió del testimonio de apelación, dentro de las veinticuatro horas- de acuerdo con la revisión del descargo provisto por la autoridad demandada, se tiene dos notas marginales de 11 de febrero de 2016, una relativa a la entrega de material y otra sobre la convocatoria de los auxiliares de la Salas Penales antes mencionada, para fines de la verificación del sorteo interno; sobre las cuales no podría emitirse ningún criterio, por estar objetadas de falsas, en cuyo extremo no podrían constituir prueba y menos considerar su validez.