Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 69/2016 de 5 de febrero, emitido por Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante el cual se advierte que aceptó la solicitud de cesación a la detención preventiva e impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado Limbert Jhovan Saravia Amurrio, contra el cual la defensa técnica de la víctima, interpuso el recurso de apelación en la misma audiencia, solicitando la remisión de antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, cuya conclusión se fijó el 11 de febrero de 2016, a horas 11:00 (fs. 113 a 115 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13