SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
i)
Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, presentó informe escrito, cursante a fs. 123 y vta., exponiendo que: i) No es evidente que se dejó material el mismo día, pues se completó el siguiente día hábil 11 de febrero de 2016, de acuerdo a la nota marginal de fs. 109 vta., del cuaderno de control jurisdiccional y estando preparado el testimonio a horas 16:00, se procedió a llamar a los auxiliares de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; ii) Este Tribunal, tiene normado el sorteo de apelaciones en presencia de los auxiliares de Sala, según demuestra por decreto de 28 de diciembre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda de ese Tribunal; iii) El testimonio se encuentra para remisión a partir del 11 de igual mes y año, pues asumió el compromiso de remitir el cuaderno original luego de cumplir el sorteo y a fin de elaborar la nota de cortesía que recién pudo efectuar a ruego del Auxiliar de su despacho el 16 del citado mes y año, a horas 18:17, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, iv) Adjunta la prueba que corrobora los datos indicados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13