SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Corre el Informe de 16 de febrero de 2016, emitido por Omar Andro Rocha Ajhuacho, Auxiliar del Juzgado a cargo de la autoridad demandada, por el que señala la hermenéutica de los sorteos, en presencia de los auxiliares de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, convocados al efecto y que no siempre acuden inmediatamente, por lo que tuvieron que esperar su disponibilidad; aclarando que no cumplir éste los expedientes son devueltos provocando una mayor retardación; al margen de que el 11 de febrero de 2016, se terminó de dejar la totalidad del material a horas 15:40, llamando inmediatamente a los auxiliares, quienes no se presentaron, por lo que no se procedió al sorteo y la remisión del testimonio de apelación (fs. 110 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13