SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2015, la autoridad demandada recibió la comunicación de inicio de investigación contra Limberth Jhovan Saravia Amurrio, por la presunta comisión de los delitos de estafa y extorsión, a partir del cual en el marco de los arts. 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el 11, 76.1 y 78 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió representar a su madre Ana Peláez Jiménez de Velarde, quien a consecuencia de tales hechos, sufrió una triple embolia cerebral, sin posibilidad de recuperar sus facultades cognitivas.
Posteriormente, por Auto 36/2016 de 16 de enero, se dispuso la detención preventiva del imputado, que dio lugar a la solicitud de cesación cuya audiencia se llevó a cabo el 5 de febrero de 2016, en la cual se concedió la misma, ante lo cual, en el mismo acto, interpuso el recurso de apelación incidental, proveyendo en el día el material y fotocopias, a fin de que sea remitido en el plazo de veinticuatro horas, conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, y que hasta la presentación de esta acción no fue sorteado, ni remitido a ninguna de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, debido a que se estila que los Auxiliares de dichas Salas presencien el sorteo en el sistema, lo cual carece de sustento normativo, lesionando al debido proceso por su incidencia con el principio de celeridad, en alusión a la SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13