SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal garantías, a través de la Resolución de 05/2016 de 17 de febrero, cursante de fs. 141 a 155, concedió la tutela solicitada, aclarando que la omisión fue subsanada después de la citación con la acción; disponiendo pago de costas y no así daños y perjuicios que no habrían sido comprobados; así como la notificación a la Delegación Distrital del Consejo de la Magistratura para que a través de su Juzgado Disciplinario investigue y aplique las amonestaciones que corresponden en relación a la actividad jurisdiccional denunciada, del despacho judicial a cargo de la autoridad demandada; fundamentando que: a)  El art. 251 del CPP, regula la concesión de la apelación incidental, estableciendo que el plazo para remitir el testimonio está señalado en veinticuatro horas, toda vez que la audiencia de cesación a la detención preventiva se realizó el 5 de febrero de 2016, -considerando el feriado prolongado de carnaval- dicho plazo se cumplía el 11 de febrero de igual año, a horas 11:00, que no fue cumplido y tampoco desvirtuado, al remitir recién el 16 de febrero de ese año, conforme se confirmó en el sistema IANUS o NUREJ, evidenciando la afectación al debido proceso en cuanto al principio de celeridad y acceso a la justicia; b) En cuanto a la prueba, consistente en la nota de 28 de diciembre de 2015, emitida por José Romero Soliz, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal antes referido, que inculpó el sorteo sin la presencia de los auxiliares, a título de un acto sin transparencia viciado de corrupción, al dirigir el expediente a una sala específica, lo cual a su vez se contrapone a lo determinado en la SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio, y sin perjuicio de la SCP 747/2015 de 6 de julio; cuyo ratio decidendi concuerda con el principio de celeridad y gratuidad en la tramitación de causas en la administración de justicia, en especial sobre la provisión de recaudos, cuyas disposiciones son obligatorias y vinculantes para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; c) El Juez demandado, esperó que los auxiliares de las Salas Penales del Tribunal ya mencionado se apersonen al juzgado para presenciar el sorteo interno, reiterando una práctica totalmente arbitraria, fuera del ordenamiento procesal penal, dilatoria e incompatible con los arts. 115, 178 y 180 de la CPE; lesiva del debido proceso en su vertiente de celeridad y acceso a la justicia, pues la accionante interpuso un recurso ordinario destinado a reclamar los agravios inferidos; y, d) Sobre la provisión de recaudos para la remisión al tribunal de segunda instancia, se tiene presente la denuncia de que el auxiliar del despacho habría sido presionado para insertar las notas marginales de 11 de febrero de 2016; posteriormente, a fin de operar el descargo de la autoridad demandada, lo cual debe ser investigado por la instancia disciplinaria y no así por esta jurisdicción constitucional.