Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0433/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. Igualmente, constan dos notas marginales en el reverso, firmadas por Omar Andro Rocha Ajhuacho, que registran la entrega de material para apelación el 11 de febrero de 2016, a horas 15:30, y la convocatoria a los Auxiliares de la Sala Penal Primera y Segunda antes referida en el mismo día, mes y año, a horas 16:00 (fs. 112 vta. y 115 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la Apelación incidental prevista en los arts. 251 y 405 del Código de Procedimiento Penal; el plazo para remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada y la falta de provisión de recaudos
- el plazo procesal para la remisión de antecedentes al superior jerárquico a efectos de que conozca y resuelva la apelación incidental, no puede estar supeditado a una práctica que implique su modificación o incumplimiento en perjuicio del normal desarrollo del proceso; en consecuencia, en situaciones como la provisión de fotocopias de la carátula de expediente judicial para la elaboración del legajo y las diligencias de notificación con la concesión del recurso, no puede exceder el plazo legal de veinticuatro horas, y tanto jueces, servidores públicos de apoyo jurisdiccional y partes interesadas en la revisión de la decisión judicial, deberán velar por su cumplimient
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 13