SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
La accionante Rosmery Mariscal Ramírez, luego de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, señaló que: a) No asistieron a una sesión y que el resto es el trabajo de fiscalización, por lo que, según el Reglamento tienen que descontarles el 20 %, pero nada más; y, b) Se ha efectuado la fiscalización desde el 6 de noviembre, pese a que el “concejo” estaba cerrado.
Por su parte, el accionante Ponciano Mamani Mamani señaló que, dentro del Concejo Municipal tienen un Reglamento Interno y en el marco de la separación de órganos cuentan con una comisión disciplinaria de ética, siendo el Presidente el que hace la denuncia y el que puede efectuar las convocatorias, pero no una persona particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
- .
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo