Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.7.
II.7. Por memorial, presentado el 18 de diciembre de 2015, Guido Aduviri Condori, Dámaso Ponciano Mamani Mamani y Rosmery Mariscal Ramirez, el primero, Presidente y los dos siguientes Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, hoy accionantes, reiteraron su solicitud de cancelación de sus haberes ante el Alcalde Municipal de Coroico, hoy demandado, alegando que no pueden acudir a los movimientos sociales porque ellos no son quienes manejan el presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, siendo que dicha función recae sobre el Director Administrativo Financiero, que depende del Alcalde (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
- .
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo