Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Cursa oficio presentado el 9 de diciembre de 2015, por Guido Aduviri Condori, Presidente del Concejo Municipal de Coroico; Damaso Ponciano Mamani Mamani, Secretario; y Rosmery Mariscal Ramirez, Concejal, hoy accionantes, ante Richard Noel Escobar Valverde, Alcalde Municipal de Coroico, mediante el cual, le solicitaron la cancelación inmediata de su remuneración mensual, ya que cuando se apersonaron al Departamento Financiero del Municipio de Coroico, el 4 de diciembre de 2015, los funcionarios ediles les indicaron que no podían hacerlo porque el Alcalde había instruido que no se les cancele (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
- .
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo