SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son concejales municipales titulares del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, de cuyos cargos tomaron posesión el 29 de mayo de 2015, ejerciendo desde entonces sus funciones en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Municipales y el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico.
Conforme mandan las disposiciones legales citadas, cuando el municipio no tiene más de 50 000 habitantes, no existe separación administrativa de órganos, por lo cual el Concejo Municipal de Coroico no cuenta con un presupuesto; dependiendo por ello, del presupuesto del ejecutivo municipal, en el cual se consigna la remuneración mensual de los concejales. En el marco de su independencia, el Concejo Municipal cuenta con un Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico, que establece el descuento por inasistencia.
Entre las actividades que realizan se encuentran: la atención a solicitudes en las comisiones, participación en asambleas, visitas a comunidades y otros lugares, gestiones ante el Gobierno Departamental y Gobierno Central, así como la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo, las cuales deben ser convocadas por el Presidente con veinticuatro horas de anticipación a la fecha de su realización; sin embargo, la concejala Victoria Surco Tola, el 20 de noviembre de 2015, había convocado a sesión ordinaria, sin tener atribución para ello; de dicha convocatoria se enteraron por la mañana de ese mismo día; empero, sin conocer los puntos a tratar y ante esa confusión, no acudieron a la misma, habiéndose enterado por los medios de comunicación que en realidad se había llevado a cabo una reunión dirigencial y no así una sesión. Al día siguiente, llevaron a cabo una sesión reservada.
Cuando acudieron a cobrar sus haberes, se sorprendieron al enterarse que se había dispuesto la no cancelación de su remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2015, con el argumento de que no habían cumplido con el Reglamento del Concejo Municipal, habiendo constatado en la planilla que efectivamente, en los casilleros de montos se consignaba “0,00”; por lo cual, mediante memorial de 9 de diciembre de 2015, le solicitaron al Alcalde Municipal, la cancelación de su remuneración mensual de noviembre de 2015; dicha autoridad, respondiéndoles a través del CITE: MAE/GAMC/034/2015 de 12 de diciembre, negó su responsabilidad, señalando lo siguiente: “Que finalmente recordarles que ustedes son concejales y concejalas gracias al apoyo que nos ha brindado Coroico y nos debemos a ellos, la desobediencia a nuestras bases necesariamente tendrá consecuencias por lo que se les exhorta a recurrir a los movimientos sociales para que ellos sean quienes informen de todo lo acontecido y de las decisiones que tomaron en su momento”. Al respecto, dan cuenta que ellos provienen de comunidades, razón por la que se encuentran en constante relación con las mismas, atendiendo sus solicitudes y asistiendo a las reuniones que les convocan, como la llevada a cabo por la Central Agraria de Coroico, el 28 de noviembre de 2015; así como a sus actividades programadas y atendiendo visitas de toda la población, ya que ellos no solo representan a la comunidades sino al resto de la población, como son los vecinos, cocaleros, comerciantes, choferes, etc.
Su actividad se encuentra enmarcada en el marco constitucional, legal y reglamentario, pero no pueden supeditarse a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, como refiere el Alcalde Municipal de Coroico, en su nota de respuesta, ya que, para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, se requiere una previa consulta a la población mediante un procedimiento previo, conforme dispone el art. 293.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 33 y 56 de la Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez”.
En sujeción a lo que dispone la Disposición Transitoria de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 (Ley de Gobiernos Autónomos Municipales LGAM) y el Reglamento general del Concejo Municipal de Coroico, que fue aprobado el 7 de marzo de 2014, el cual rige su funcionamiento interno, y en el que se regula las sanciones por inasistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
- .
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo