SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 05/2015 de 20 de noviembre, el Comité Ejecutivo de la Federación Provincial de Nor Yungas, Varones y Mujeres, Centrales Agrarias, Sub Centrales, Secretarios Generales y las Organizaciones Vivas del municipio de Coroico, en su punto Tercero, resolvió: “Que siendo que los Concejales Rosmery Mariscal Ramírez, Ponciano Dámaso Mamani Mamani y Guido Aduviri Condori, no han trabajado desde el 6 de noviembre de 2015 hasta la fecha, por lo tanto no deben percibir los ingresos que corresponden a todo el periodo no trabajado, aspecto que debe ser corroborado con las instancias que corresponden” (sic). Dicha Resolución, adjuntada de una nota de control de asistencia, fue remitida al Alcalde Municipal, mediante oficio de 24 de noviembre de 2015 (fs. 75 a 77)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
- .
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo