SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.6.
II.6. Mediante CITE: MAE/GAMC/034/2015 de 12 de diciembre, Richard Noel Escobar Valverde, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, hoy demandado, respondiendo a los accionantes a la solicitud que efectuaron el 9 de diciembre del mismo año, da cuenta, entre otros aspectos: a) Que no es evidente que él hubiera instruido que no se les cancele su remuneración, ya que quienes determinaron dicho aspecto, fueron las organizaciones sociales; b) Que no se habrían cumplido los deberes establecidos en el art. 108 de la CPE, entre el periodo del 30 de octubre al 20 de noviembre de 2015, lo que fue controlado por los movimientos sociales y que no debieron haber olvidado que en el periodo citado no asistieron a las convocatorias realizadas por dichos movimientos ni concurrieron a sesionar pese a la convocatoria realizada por los movimientos sociales, incumpliendo con los deberes que se establece el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico; c) Que su persona no incurrirá en incumplimiento de los arts. 28 y 31 de la Ley 1178 ni adecuar su conducta a la responsabilidad administrativa y civil que prevén los arts. 13 y 50 del Decreto Supremo (DS) 23328-A; y, d) Les recuerda que son concejalas y concejales, gracias al apoyo que “nos ha brindado COROICO y nos debemos a ellos, la desobediencia a nuestras bases necesariamente tendrá consecuencias, por lo que, se les exhorta a recurrir a los Movimientos Sociales para que ellos sean quienes les informen de todo lo acontecido y de las decisiones que tomaron en su momento” (sic). Por CITE: MAE/GAMC/033/2015 de 12 de diciembre, dirigido al presidente del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, el Alcalde de dicho Gobierno Municipal, respondió a la Resolución 066/2015, con idéntico contenido y añadiendo que pertenecían a una jurisdicción originaria campesina, por lo que en su municipio convive la autonomía indígena originaria campesina, de manera tal que, conforme manda el art. 192.I de la CPE, toda autoridad pública o persona debía acatar sus decisiones (fs. 4 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
- .
- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo