SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

III.3.  Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico

El Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico, establece el régimen de remuneraciones, su cálculo y los descuentos por inasistencia; en ese orden, el art. 14.II de dicha norma, dispone que: “la remuneración de las Concejalas y Concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado en el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades”. El cálculo de las remuneraciones se efectúa de la siguiente manera: por concepto de asistencia al total de las sesiones      20 %; por concepto de asistencia al total de las audiencias públicas, también el 20 % y por el trabajo de Comisiones (legislación, fiscalización y deliberación) 60 %, según dispone el art. 15; y el art. 16.I, prevé que la inasistencia sin licencia a las actividades programadas y asignadas por el pleno serán pasibles a descuentos y en el párrafo II, se dispone que las licencias serán solicitadas a la Directiva del Concejo Municipal por escrito, o cuando se susciten causas imprevistas y/o de fuerza mayor debidamente justificadas.