SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
El Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico, establece el régimen de remuneraciones, su cálculo y los descuentos por inasistencia; en ese orden, el art. 14.II de dicha norma, dispone que: “la remuneración de las Concejalas y Concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado en el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades”. El cálculo de las remuneraciones se efectúa de la siguiente manera: por concepto de asistencia al total de las sesiones 20 %; por concepto de asistencia al total de las audiencias públicas, también el 20 % y por el trabajo de Comisiones (legislación, fiscalización y deliberación) 60 %, según dispone el art. 15; y el art. 16.I, prevé que la inasistencia sin licencia a las actividades programadas y asignadas por el pleno serán pasibles a descuentos y en el párrafo II, se dispone que las licencias serán solicitadas a la Directiva del Concejo Municipal por escrito, o cuando se susciten causas imprevistas y/o de fuerza mayor debidamente justificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- III.2. Derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el régimen de remuneraciones, contravenciones y sanciones reguladas por el Reglamento General del Concejo Municipal de Coroico
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- III.4. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR en todo