SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 7
El representante del accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa material y al debido proceso en su vertiente fundamentación, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, a través de Resolución 441/2015 de 4 de diciembre, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Calahuma, sin considerar que un día antes a celebrarse la misma, el denunciante presentó desistimiento a su favor y no se cumplían los requisitos del art. 289 del CNNA, que harían posible su procedencia, y además el Ministerio Público solicitó la aplicación de medidas sustitutivas y no detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. De la inaplicabilidad de las reglas de la subsidiariedad en acciones de libertad cuando se hallen involucrados menores de edad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- los requisitos para que proceda la detención preventiva
- medidas sustitutivas
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.
- denegado
- 2º Disponer,