SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que “expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.
Así mismo la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, que acogiendo criterios anteriores, señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. De la inaplicabilidad de las reglas de la subsidiariedad en acciones de libertad cuando se hallen involucrados menores de edad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- los requisitos para que proceda la detención preventiva
- medidas sustitutivas
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.
- denegado
- 2º Disponer,