SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 17/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada, valorando los antecedentes del proceso penal y en uso pleno de las facultades conferidas por ley, como el hecho de haberse establecido la existencia de antecedentes policiales en contra del ahora accionante, anteriores al hecho sobre los mismos sucesos, la impulsó a fundamentar su decisión, además que los menores no cuentan con una familia, no tienen un hogar donde protegerse, donde se les brinde cobijo y dentro de esa lógica, entendió la necesidad que guarde detención en el centro de rehabilitación de Calahuma, a los efectos de su reinserción en la sociedad, que a su criterio resulta correcto, pues una orientación adecuada si no es a través de una familia, lo es a través de las instituciones, motivo por el que la Resolución impugnada a través de la presente acción tutelar se encuentra debidamente fundamentada y motivada; y, 2) Si bien existe la línea jurisprudencial respecto a la inaplicabilidad al principio de subsidiariedad en caso de menores comprometidos con hechos ilícitos penales, como en el presente caso, no es menos cierto que la vía constitucional no puede considerarse una instancia procesal más, advirtiendo que el accionante contaba mecanismos como la apelación, además que, de haberse constatado la presunta vulneración de sus derechos ahora alegados, esa Sala no entiende la razón por la que, del 4 de diciembre de 2015 al 21 de febrero de 2016 recién se acciona, y no se lo hizo en el momento cuando se presentó aquel desistimiento, y esperar que transcurran más de sesenta días para presentar la acción tutelar, cuando se pudo y se tuvo el tiempo necesario para interponer los recursos de ley que el procedimiento ordinario franquea no se lo hizo, motivos por los que la tutela es inviable.