SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente es menester hacer hincapié, que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1., en aquellos casos donde se encuentren de por medio derechos y garantías de menores de edad que impulsan la presentación de una acción de libertad, es posible dejar de lado la aplicación de la subsidiariedad excepcional que la rige, ello, en atención a tratarse de circunstancias que giran en torno a un grupo sensible y de protección prioritaria, motivo por el que no es exigible la activación de mecanismos intraprocesales previos a la presentación de esta acción tutelar, como consecuencia de ello, y al estar constatado que el acto lesivo se encuentra directamente relacionado con la libertad del peticionante de tutela, que se encuentra con detención preventiva, se procederá a realizar el análisis de fondo de la problemática en cuestión.
En esa lógica, conforme se describió en el apartado de Conclusiones y de acuerdo a la única prueba que cursa en obrados, se tiene que el 3 de diciembre de 2015, Daniel Fernando Espejo Castro, en calidad de denunciante y “Aldair José Zabala Cruz”, presentaron memorial al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, de desistimiento respecto del ahora accionante, alegando que aquel no participó del hecho, eso de conformidad al art. 292 del CPP, y solicitaron su aceptación; asimismo, cursa Resolución 441/2015 de 4 de diciembre, emitida por Jaqueline Rada Arana, Jueza Segunda de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, autoridad ahora demandada, a través de la que dispuso la detención preventiva del menor accionante y otro, en el Centro de rehabilitación de Calahuma, con el siguiente fundamento: Los adolescentes denunciados no demostraron ninguna mejoría en su comportamiento social, poniéndose en riesgo y a la ciudadanía en su conjunto, hicieron caso omiso a las reiteradas recomendación que hizo en otras ocasiones, no existió un control de parte de la familia, por lo que no se explica qué hacían adolescentes en altas horas de la noche fuera de su casa sin ningún control de sus padres, en tal razón de acuerdo con el informe emitido por el Centro de Terapia de Varones, su comportamiento se configura en un modo de vida, motivo por el que dispuso su detención preventiva, con el objeto que corrijan su actitud y tengan mayor y mejor control.
En ese orden y haciendo una contrastación entre la Resolución impugnada en la presente acción tutelar y lo reclamado por el accionante, es posible concluir, que en efecto la autoridad ahora demandada, no emitió pronunciamiento alguno respecto a la solicitud del Ministerio Público que planteó la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en detención domiciliaria, obligación de presentarse ante la Jueza con la periodicidad que aquella determine, obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad y que no tenga antecedentes penales, abstenerse de concurrir a determinados lugares, entre otros; ni tampoco hizo referencia alguna respecto a la existe de un memorial de desistimiento presentado día antes a la audiencia, por parte de la presunta víctima en favor del ahora accionante, motivo por el que la defensa en audiencia solicitó su consideración y además pidió se aplique lo requerido por el Ministerio Público; además que en ninguna parte de su argumentación la autoridad judicial ahora demandada, expresó el cumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 289 CNNA, que harían posible la procedencia de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. De la inaplicabilidad de las reglas de la subsidiariedad en acciones de libertad cuando se hallen involucrados menores de edad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- los requisitos para que proceda la detención preventiva
- medidas sustitutivas
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.
- denegado
- 2º Disponer,