Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
los requisitos para que proceda la detención preventiva
Sobre el particular, es preciso apuntar que, las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente ( Ley 548 del 17 de julio de 2014), son de orden público y de aplicación preferente al indicado conglomerado social, así en cuanto a los requisitos para que proceda la detención preventiva, ese cuerpo normativo, disciplina en su parágrafo I del art. 289, lo siguiente: ” A pedido escrito y fundamentado de la o el Fiscal, podrá la Jueza o el Juez ordenar la detención preventiva, cuando se presenten, de manera concurrente, las siguientes circunstancias:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2.
- I.2.3. Resolución
- II.1.
- Fragmento 7
- III.1. De la inaplicabilidad de las reglas de la subsidiariedad en acciones de libertad cuando se hallen involucrados menores de edad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- III.3. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como un elemento indispensable de la garantía del debido proceso
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- los requisitos para que proceda la detención preventiva
- medidas sustitutivas
- Se evitará la imposición a los adolescentes de medidas privativas de libertad.
- denegado
- 2º Disponer,