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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1

    Fecha: 04-May-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
    • en el curso del proceso investigativo
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
    • en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
    • Fragmento 12
    • es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
    • deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
    • no es posible
    • III.4
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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