SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la lesión de su derecho a la libertad y de “…varios derechos …” (sic); toda vez que, el 5 de enero de 2016, mientras se encontraba en su vivienda, cumpliendo la detención domiciliaria (que le fue impuesta dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual y pornografía, seguido en su contra); aproximadamente a horas 16:30, su expareja, acompañada de la Investigadora ahora demandada, esperaron –maliciosamente según su criterio– a que se quede solo, para llamar a su puerta y forzarlo a acompañarlas, primero reteniéndolo “…en una movilidad más de 30 min.” (sic), para luego dirigirlo a dependencias de la FELCC con el objeto de “firmar garantías” y finalmente conducirlo al IDIF, sin que asuma conocimiento de qué acto investigativo se pretendía en ésta última instancia y sin permitirle que se contacte con sus abogados. Añadió que, los referidos actos se efectuaron sin que exista orden de conducción emitida por el Juez, ni de la fiscalía, pues en el requerimiento emitido por la Fiscal de Materia asignada al caso, únicamente se consignó la necesidad de que se apersone a dichas instituciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR