SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola refirió que: a) La expareja del accionante, junto a la demandada, acompañadas por dos personas más que no se identificaron conjuntamente llamaron a la puerta e ingresaron de forma abrupta a su domicilio, amedrentándolo de manera conjunta para forzarlo a acompañarlas; y, b) La demandada, mencionó que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, había dispuesto que el accionante debía presentarse a todas las actuaciones de la fiscalía; sin embargo, de la revisión de la Resolución 619/2015, no se evidenció “…que el Sr. Efraín Maldonado pueda salir de su casa sin ningún permiso…”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR