SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegó
La Jueza Octava de Partido de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 08/2016 de 12 de enero, cursante de fs. 38 a 39, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), delimita el objeto de la acción de libertad, el cual debió tenerse presente; ii) El accionante, guardaba detención domiciliaria, por la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual y pornografía, por lo que no se podía considerar que haya existido privación de libertad indebida o ilegal; y, iii) “Para la acción de libertad debe estar concretamente vinculado con la privación de libertad indebida del accionante en el presente caso no se puede advertir dicho extremo, en ese contexto no se ha violado las garantías constitucionales, ni el debido proceso del accionante” (sic). Por lo que no correspondió otorgarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR