Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
Concordante con lo manifestado, los arts. 289 y 298 del CPP, compelen al fiscal a dar aviso al juez de instrucción en lo penal, sobre la apertura de la investigación dentro de las veinticuatro horas de su inicio, pues el aludido juez, es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación, para que la misma se desarrolle acorde al sistema de garantías y derechos reconocidos por la Norma Suprema, así como el bloque de constitucionalidad establecido en el art. 410 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR