SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
Fragmento 17
En ese sentido, es menester puntualizar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse, sobre el fondo de la acción tutelar objeto de análisis, cuando existe otra instancia que fue activada, para defender los intereses del accionante; toda vez que, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional el Juez de Instrucción, es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación; y, al momento de interposición de la acción de libertad, dicha autoridad, se encontraba conociendo las incidencias de las supuestas irregularidades o el “accionar delictivo" que fue denunciado ante su juzgado. En tal contexto, si este Tribunal Constitucional Plurinacional, llegase a emitir resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de expedirse dos resoluciones paralelas que pudieran ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, lo que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando por ende inseguridad jurídica; y, precisamente por éste razonamiento, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo no solo se exige acudir de forma previa a las vías intraprocesales previstas por ley en la jurisdicción ordinaria, sino que se requiere el agotamiento de las mismas; toda vez que, es inviable atender la interposición directa de la acción de libertad, cuando existen otros mecanismos que de forma pronta pueden y deben reparar las transgresiones o irregularidades acaecidas en la etapa investigativa. Más allá de ello, al encontrarse la libertad del accionante, restringida por el arresto domiciliario previamente aludido, se tiene que las arbitrariedades e irregularidades que denuncia, en primera instancia no afectan su libertad física o de locomoción, menos aún su derecho a la vida, tanto es así que su petitorio no guarda relación con ninguno de ellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR