Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. El 5 de enero de 2016, el accionante, mediante memorial “Pone en su conocimiento accionar delictivo” (sic), denunció ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, los mismos hechos expuestos en su acción tutelar, solicitando que en el día la Fiscal de Materia asignada al caso, informe sobre las irregularidades observadas (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR