SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual y pornografía, seguido en su contra, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se le impuso la detención domiciliaria como medida sustitutiva. El 5 de enero de 2016, se encontraba en su vivienda cumpliendo tal determinación; y, aproximadamente a horas 16:30, su expareja, acompañada de la Investigadora –ahora demandada–, esperaron maliciosamente –según su criterio– a que este solo, para llamar a su puerta y forzarlo a acompañarlas, primero reteniéndolo “…en una movilidad más de 30 min.” (sic), para luego dirigirlo a dependencias de la FELCC con el objeto de “firmar garantías” (sic) y finalmente conducirlo al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), sin que asuma conocimiento de qué acto investigativo se pretendía en ésta última instancia.
Acusó que, los referidos actos se efectuaron sin que exista orden de conducción (emitida por el Juez cautelar), ni “orden de la fiscalía” (sic), pues en el requerimiento emanado de la Fiscal de Materia asignada al caso, únicamente se consignó la suscripción de actas y garantías en la FELCC, sin que conste la necesidad de que sea encaminado al IDIF; agregó que, denunciados tales aspectos a la ahora demandada, además de exponerle que el hecho de abandonar su domicilio sin el conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, podría conllevar a la supresión de sus medidas sustitutivas; por lo que solicitó la presencia de sus abogados, sin que se le haya permitido contactarlos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación,
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 12
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- deben ser previamente denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- no es posible
- III.4
- Fragmento 17
- CONFIRMAR