SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas

De igual forma, la SCP 0016/2014 de 3 de enero, concluyó que: “…no es permisible activar paralelamente o al mismo tiempo dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas en la Ley especial en la jurisdicción ordinaria y una vez agotadas las mismas, si aún existe vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales, recién debe activarse la presente jurisdicción según la naturaleza del hecho" (las negrillas son añadidas).