Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 7 de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 878 a 884 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Galarza Encinas contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Nacional; y, Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. y Víctor Hugo Claure Hinojosa, Director Departamental de Cochabamba, ambos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR