SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció de manera imprecisa, la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pronunció Sentencia Agroambiental Nacional S1°16/2015 de 9 de marzo, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa manteniendo firme la RA “RA-SS 0179/2014 de 20 de febrero”, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA, convalidando un irregular saneamiento sin tomar en cuenta la posesión en su predio por más de treinta años, el apersonamiento de instituciones públicas que alegaron mejor derecho, que dieron lugar a que cambien la denominación de la propiedad de forma irregular, la existencia de defectos insubsanables que vician de nulidad todo el proceso técnico administrativos de saneamiento simple a pedido de parte por el de oficio, favoreciendo al SENAPE; falta de notificaciones; no se subsanó errores materiales y omisiones denunciadas expresamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR