SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegó
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 7 de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 878 a 884 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional únicamente conocerá aquellas acciones donde la interpretación de la norma ordinaria de las leyes quebranten y vulneren derechos y garantías constitucionales claramente expresada al momento de solicitar la tutela correspondiente, en el caso de autos el accionante no identifico los derechos y garantías constitucionales lesionados y no demostró la relevancia constitucional de los hechos; y, 2) Tanto los memoriales de acción de amparo constitucional como la intervención de los abogados de Félix Galarza Encinas se limitaron a realizar una exposición difusa de aquello que consideraron irregularidades, imposibilitando comprender en los términos referidos la relevancia constitucional de pretender que la vía constitucional analice actos que tienen lugar en la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR